viernes, 24 de junio de 2011

T.R. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D.L. 1/1992, de 26 de junio.

La Ley 8/1990 fijaba en su disposición final segunda que el Gobierno, en el plazo de un año, desde la publicación de la misma, aprobaría un texto refundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenación urbana, refundición que habría de comprender también la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones. El referido plazo fue ampliado a los seis meses primeros de 1992 por la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. Conforme a dicha disposición, por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TR92). Dado que el propósito de dicho Texto Refundido, tal y como ha quedado dicho, es la regularización, aclaración y armonización de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenación urbana, su aprobación implica también la derogación de las siguientes normas urbanísticas:
- El Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TR76).
- El Real Decreto Ley 3/1980, de 14 de Abril, sobre Creación de Suelo y Agilización de la Gestión Urbanística, cuya finalidad fue reactivar la política de promoción de viviendas de protección oficial, así como fomentar la instalación o ampliación de industrias y servicios y acelerar la ejecución de los instrumentos de planeamiento general vigentes.
- El Real Decreto Ley 16/1981, de 18 de Octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana que, ante la pasividad de los Ayuntamientos, tuvo como finalidad garantizar la aplicación general del régimen urbanístico del suelo .
- La Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoración del Suelo.

En los tres primeros puntos de la disposición final única del Texto Refundido del 92 se le asignan a determinados preceptos el carácter de legislación Básica, susceptibles, por tanto, de desarrollo autonómico, mientras que otros son de aplicación Plena, que implican legislación estatal, y el resto son de aplicación Supletoria, en defecto de regulación específica por las Comunidades Autónomas. En el cuarto punto de dicha disposición final única se dice que “En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley el Gobierno establecerá por Real Decreto la tabla de vigencia de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Reparcelaciones”, lo que se produjo finalmente a través del Decreto 304/1993, de 26 de febrero, publicado en el BOE nº 66, de 18 de marzo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario